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CREDEN AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A.S. -ex Agencia de Cambio- S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1598

El BCRA sumarió a Creden Agencia de Cambio y Turismo S.A.S. y a su Administradora Titular Anahí Marisol Aquino Laprida por falta de presentación del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio entre marzo y abril de 2021, infringiendo la Comunicación A 6773 del BCRA. La SEFyC resolvió aplicar multa de $10.500.000 a la entidad (17,50 unidades sancionatorias) y $4.200.000 a Aquino Laprida (7 unidades sancionatorias).

Falta de presentacion Regimen informativo de operaciones de cambio Apartado a Agencia de cambio Comunicacion a 6773 Infraccion de gravedad media Multa Ley 19.359 Administradora titular Responsabilidad informativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- CREDEN AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A.S. -ex Agencia de Cambio
- (CUIT 30-71638849-9)
- Anahí Marisol Aquino Laprida (DNI Nº 38.939.369), Administradora Titular de la entidad y Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo Conducta imputada: Falta de presentación del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio (Apartado A) desde el 15.03.2021 hasta el 14.04.2021, violando la obligación de informar diariamente las operaciones de cambio realizadas. Durante este período, la entidad ejecutó operaciones de compra de divisas extranjeras por USD 3.291.000 sin declararlas, pese a estar obligada a informarlas dentro de los 15 días del hábil siguiente al período. El incumplimiento se catalogó como deficiencia en la integración de regímenes informativos exigidos por la normativa vigente. Norma infringida:
- Comunicación "A" 6773 del BCRA (Régimen Informativo Contable Mensual. Normas de Procedimiento. Instrucciones generales. Apartado A —complementarias y modificatorias—)
- Comunicación "A" 6167 complementarias y modificatorias
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Artículo 5º de la Ley Nº 18.924
- Punto 9.16.1 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (RD), clasificada como infracción de gravedad "Media" Decisión por sumariado: Creden Agencia de Cambio y Turismo S.A.S.:
- Sancionada con multa de $10.500.000 (pesos diez millones quinientos mil), equivalente a 17,50 unidades sancionatorias conforme Comunicación "A" 7584 y Comunicación "A" 7670 del BCRA.
- La multa respeta el límite previsto en el punto 2.4.2 del RD (no podrá superar el 80% de la RPC exigida para casas o agencias de cambio, siendo este piso de $25.000.000, según Comunicación "A" 7584, punto 2). Anahí Marisol Aquino Laprida:
- Sancionada con multa de $4.200.000 (pesos cuatro millones doscientos mil), equivalente a 7 unidades sancionatorias, representando el 40% de la multa impuesta a la entidad.
- Se consideró su responsabilidad como Administradora Titular y Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo, teniendo facultades de decisión y control sobre la conducta operativa de la sociedad. Fundamentos principales: Del acta acusatoria (Considerando I.1.1 y I.1.2): "Según se señala en la pieza acusatoria, del Informe Presumarial reseñado precedentemente surge que, con motivo de las consultas realizadas en el Aplicativo Estadístico del Régimen Informativo OPCAM (fs. 34/61) la inspección actuante verificó que la firma CREDEN AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A.S. no había efectuado las presentaciones de dicho Régimen desde el 15.03.2021 hasta su baja efectiva, el 15.04.2021, incumpliendo lo establecido en la Comunicación "A" 6773, la cual establece que: '...Se complementará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado...'" "En ese marco, habiéndose detectado la comisión de irregularidades y de conformidad con el curso de acción propiciado, el área preventora remitió los actuados a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, enviando con posterioridad información complementaria mediante el IF-2021-00134981-GDEBCRA-GSENF#BCRA de fecha 26.07.21 (fs. 116/118), y vía correo electrónico de fecha 06.09.21 incorporada a las actuaciones mediante IF-2021-00169010-GDEBCRA-GACF#BCRA de fecha 09.09.2021 (fs. 126/128)." "Menciona la instancia de acusación que la preventora detalló en el Informe Presuntarif (punto 2.1) los períodos en infracción —junto con las fechas de vencimiento para su presentación— siendo el más antiguo de fecha 15.03.2021 y el último período de fecha 14.04.2021. Además, señala que mediante correo electrónico de fecha 06.09.2021 (fs. 126) la inspección informa que: 'En el punto 2.1 del informe presuntarial se detalló que el ex operador no efectuó ninguna presentación en el Régimen Informativo OPCAM para todos los períodos comprendidos entre el 15.03.21 y su baja efectiva. No obstante ello, y tal como surge del anexo 05 del informe presuntarial, obran esta dependencia constancias de que la ex entidad concertó operaciones de cambio entre los días 15 y 22.03.21...'" Del análisis de responsabilidad individual (Considerando VII.2): "Resultado oportuno destacar que la responsabilidad que se atribuye a la señora Aquino Laprida se encuentra insita en la naturaleza de las funciones que aquella ejerce y tiene sustento normativo en lo establecido en los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 —de aplicación supletoria según lo dispuesto en el Título III de la Ley 27.349— para quienes se desempeñen como administradores y representantes de la sociedad como la sumariad (artículos 59 y 274)." "...la transgresión normativa es consecuencia del incumplimiento de deberes propios de la señora Aquino Laprida en su carácter de Titular del órgano de administración social por haber declinado u omitido ejercer las facultades que le competían en cuanto a la conducción y control del accionamiento de la sociedad, quien al ocupar voluntariamente su cargo asumió las responsabilidades de orden legal, administrativo y disciplinario inherentes al mismo, sin que conste en autos su reemplazo al momento de los hechos imputados." Fundamento de sanción (Considerando VIII.2, factores de ponderación): En la determinación de sanciones se consideraron:
- Magnitud de la infracción: Catalogada como gravedad "Media" conforme punto 9.16.1 del RD (deficiencias en la integración de regímenes informativos). Máximo de multa: 35 unidades sancionatorias ($21.000.000), con puntuación "3", permitiendo graduación entre 41% y 60% de esa escala.
- Relevancia normativa: "Si la entidad no informa adecuadamente sus operaciones de cambio a través del Apartado A del Régimen Informativo correspondiente no resulta posible para la supervisión de la agencia de cambio por parte de este Banco Central a fin de verificar el cumplimiento del resto de las normas en vigor." El BCRA requiere información completa y oportuna para monitorear el mercado cambiario.
- Cantidad y monto de operaciones: USD 3.291.000 en 6 días hábiles (15 a 22 marzo 2021), considerado "período absolutamente pequeño respecto de la totalidad de los períodos que ha operado CREDEN".
- Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC): Al 30.06.2020 ascendía a $3.394.000. La sanción respeta el límite del 80% de RPC para agencias de cambio.
- Inexistencia de daños concretos: No se verificaron daños ciertos a terceros, aunque se afectó el BCRA en su calidad de supervisor.
- Ausencia de antecedentes sumariables: Según Sistema de Gestión Integrada (fs. 215/216), las personas no registran antecedentes previos.
- Inexistencia de circunstancias atenuantes o agravantes: El período fue breve, la entidad ocupaba posición modesta (#5 en ranking de 149 entidades cambiarias con USD 2 millones operados en enero-febrero 2021).

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