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Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán S/ Sumario Financiero Nº 1558

El BCRA sumarió a Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y su interventor Armando Roque Cortalezzi por intermediación financiera no autorizada entre oferta y demanda de recursos, infringiendo art. 38, inc. b) de la Ley 21.526. Resolvió imponer multas por $108.000.000 a la entidad y $6.966.000 al interventor, y ordenó el cese inmediato de la actividad irregular.

Intermediacion financiera no autorizada Caja popular de ahorros Captacion de depositos Colocacion de creditos a tasas diferenciales Multa Cese de actividad Ley 21.526 Sefyc Infraccion muy alta Regimen disciplinario bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (entidad financiera irregular)
- Armando Roque Cortalezzi (Interventor, designado 22/10/2012) Conducta imputada: Realización habitual y masiva de operaciones de intermediación financiera entre oferta y demanda de recursos financieros sin previa autorización del BCRA. La entidad captaba fondos públicos (depósitos de ahorro) mediante certificados de imposición y los colocaba como créditos a tasas diferenciales, actuando como intermediaria no autorizada durante el período 01/07/2011 al 31/05/2015. Monto infaccional total: $482.308.130,13. Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 38, inciso b), en concordancia con artículo 1 del mismo texto legal
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA: infracciones de gravedad "Muy Alta" Decisión por sumariado: Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán:
- Sanción: Multa de $108.000.000 (ciento ocho millones), equivalente a 180 Unidades Sancionatorias
- Cese inmediato y definitivo de la actividad de intermediación financiera
- Condicionamiento de futuro reinicio de actividades a adecuación de marco jurídico e institucional a la Ley 21.526
- Plazo de un año para solicitar autorización y cumplir requisitos vigentes Armando Roque Cortalezzi:
- Sanción: Multa de $6.966.000 (seis millones novecientos sesenta y seis mil), equivalente a 11,61 Unidades Sancionatorias
- No se aplicó inhabilitación (por circunstancias excepcionales del caso) Fundamentos principales: Párrafo relevante 1: "...la práctica de Intermediación Financiera, es decir, una habitual y masiva captación de recursos del público en general con correlativa colocación a tasas diferenciales, ello en virtud de lo establecido en el artículo 38° de la Ley 21.526 de Entidades Financieras..." El BCRA constató que Caja Popular desarrollaba operaciones de intermediación financiera no autorizada sobre la base de: (i) captación de fondos de terceros mediante depósitos a plazo fijo y certificados de imposición; (ii) colocación de créditos a tasas diferenciales; (iii) volumen operativo de $262,8 millones a $618,3 millones en créditos otorgados según ejercicios analizados (2011-2015). Párrafo relevante 2: "...en la medida en que la entidad de referencia realice una actividad habitual de intermediación financiera no autorizada, corresponderá que este Ente Rector ejerza sus facultades en los términos previstos por el art. 38 de la L.E.F., en cuanto dispone que cuando personas no autorizadas realizan operaciones de Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros actúen en el mercado de crédito y este Banco Central compruebe la realización de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de la L.E.F., esta Institución se encontrará facultada para: a) Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad y b) aplicar las sanciones previstas en el art. 41" Párrafo relevante 3: El BCRA rechazó todas las defensas procesales (vicio de incompetencia, violación de debido proceso, federalismo, etc.) argumentando que: (i) la capacidad regulatoria es exclusiva del BCRA; (ii) la Ley 21.526 expresamente faculta sancionar entidades no comprendidas en su definición cuando desarrollan intermediación; (iii) la documentación y procedimiento fueron debidamente constituidos; (iv) no existió violación de derechos constitucionales; (v) las multas aplicadas son proporcionales y se justifican por la relevancia institucional de prevenir intermediación no autorizada en el sistema financiero. Clasificación de la infracción: Intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin previa autorización del BCRA — Gravedad: "Muy Alta" (Punto 9.1.2 del Régimen Disciplinario) Análisis de ponderación (art. 41 Ley 21.526):
- Cantidad y monto total de operaciones: $482.308.130,13
- Cantidad de cargos: 1 (único cargo infaccional)
- Relevancia de normas incumplidas: Máxima (impacto directo sobre integridad del sistema financiero)
- Duración del período infaccional: 1.460 días (01/07/2011 a 31/05/2015)
- Impacto sobre la entidad y sistema financiero: Negativo directo (sustracción de ahorro público de canales legales)
- Beneficio para el infractor: Determinado (ingresos por diferencial de tasas)
- Responsabilidad patrimonial computable: Patrimonio Neto en 2013 de $209.162.324,00; en 2020 de $4.925.102.300 (crecimiento que evidencia capacidad de pago)

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