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Banco de Inversión y Comercio Exterior SA s/ Sumario Financiero Nº 1576 — expediente 388/117/19

El BCRA sumarió al Banco de Inversión y Comercio Exterior SA y a nueve funcionarios por apartamiento a normas de política de crédito e incumplimiento de órdenes de cesar operaciones en moneda extranjera. La SEFyC resolvió absolver a todos los imputados por insuficiencia de prueba respecto al cargo 1 y por inexistencia de configuración del cargo 2.

Apartamiento normas credito Financiamiento moneda extranjera Desobediencia instrucciones bcra Ley 21.526 Falta acreditacion Beneficio duda Absolvicion Correos electronicos Infraestructura publica-privada Fondo propios liquidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE)
- Francisco Adolfo Cabrera
- Federico Marcelo Cafasso
- Carlos Luis Pirovano
- Anastasia María de los Ángeles Adem
- Ignacio Juan Moraco
- Martín Horacio Ottonello
- José Nicanor Trusso Krause Mayol
- Enrique Terráneo
- Rodolfo Rolando Alba
- Tomás Darmandrail
- Marco Andrea Ratti
- Agustina Morán Conducta imputada:
- Cargo 1: Apartamiento a normas de Política de Crédito consistente en otorgamiento de financiación en moneda extranjera a destinos no contemplados en tales normas (específicamente, financiamiento a corredores viales para obras de infraestructura pública mediante el programa de Participación Público-Privada). Se alegó que los fondos debieron aplicarse conforme a los destinos elegibles según los puntos 1.4. del texto ordenado de Política de Crédito (Comunicación A 6704, OPRAC 1-975), siendo el financiamiento una línea comercial vinculada a operaciones de comercio exterior, no una línea financiera con recursos propios líquidos.
- Cargo 2: Incumplimiento de instrucciones del BCRA e incumplimiento de órdenes de desistir operaciones impartidas por la SEFyC (artículo 4, Capítulo II, Ley 21.526). Se imputó desobediencia a advertencias formuladas por correos electrónicos del 02/07/19, 10/07/19 y 15/07/19, mediante los cuales la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras requería que se detuviera el financiamiento al corredor vial Vial Andes 7 SAU. Normas infringidas:
- Texto Ordenado (TO) sobre Política de Crédito, Sección 1, punto 1.4. (Comunicación A 6704, OPRAC 1-975)
- Artículo 4, Capítulo II, Ley de Entidades Financieras 21.526
- Comunicación A 6167 (modificatoria y complementaria) del BCRA Período infractorio:
- Cargo 1: 06/08/19 (fecha en que se otorgó la financiación)
- Cargo 2: 02/07/19 a 06/08/19 (desde la primera advertencia hasta el desembolso) Decisión: Se absuelve a todos los sumariados de conformidad con lo expuesto en el Considerando III. La resolución establece que: 1. Respecto al Cargo 1 (apartamiento a normas de Política de Crédito): No se encuentran acreditadas las condiciones necesarias para formular una hipótesis sancionatoria. El BCRA concluyó que existe "una duda razonable en beneficio de los sumariados" eliminando del análisis un cargo confrontacional de naturaleza ilegal. La cuestión controvertida radica en si la financiación a corredores viales constituyó incumplimiento de las normas de Política de Crédito. La documentación técnica producida (informes periciales, dictámenes de expertos) demostró que el BICE contaba con fondos propios líquidos suficientes en la fecha de los hechos (06/08/2019) para efectuar el desembolso, y que tal desembolso no fue realizado con recursos de obligaciones por intermediación financiera. Textualmente, la resolución indica: "Sin embargo, también se ha comprobado mediante la pericia practicada que a la fecha de los hechos bajo análisis, Banco de Inversión y Comercio Exterior SA efectivamente contaba con fondos propios líquidos (v. 2861 vta. -cuerpo 15-)". Además, "pudiéndose haber utilizado la entidad financiera una u otra fuente de moneda extranjera para llevar a cabo la financiación cuestionada, corresponde -ante la ausencia de pruebas conducentes y categorías sobre apartamientos normativos
- juzgar la cuestión mediante el beneficio de la duda a favor de los sumariados, como ha quedado acreditado supra (v. Dictamen PTN 99/15)." Se aplicó el principio in dubio pro administrado, reconociendo que los hechos debían ser confrontados con las demás constancias del sumario, de forma que evaluados en su conjunto con los elementos de prueba reunidos, no se encuentran acreditadas las condiciones necesarias para formular una hipótesis sancionatoria contra las personas jurídica y humanas sumariadas. 2. Respecto al Cargo 2 (desobediencia a instrucciones y órdenes de desistir): También se absuelve al BICE y sus funcionarios. La resolución determina que las comunicaciones electrónicas del 02/07/19, 10/07/19 y 15/07/19 no pueden caracterizarse como "instrucciones" u "órdenes de cesar y desistir" en los términos exigidos por el artículo 4, Capítulo II de la Ley 21.526 y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549. La SEFyC consideró que tales correos fueron fruto de consultas informales entre áreas del BCRA y no revestían carácter de disposiciones formales obligatorias, siendo irrelevante la forma en que se cursaron (correo electrónico vs. comunicación formal). Además, señaló que los sumariados no fueron formalmente notificados de tales requerimientos con los recaudos legales exigidos; en particular, Martín Horacio Ottonello acreditó que ningún director del BICE participó en las reuniones del Directorio (07/06/19 y 19/06/19) ni del Comité de Operaciones Activas y Pasivas (COAP) donde se hubiera tomado conocimiento de las observaciones de supervisión del 25/10/19. Por ello, no se configuró la comisión de una infracción en términos del Régimen Disciplinario aplicable. Textualmente: "Con relación a lo también sostenido a fs. 613, fs. 628 vta. y fs. 632/633 -cuerpo 4
- respecto de considerar a los correos electrónicos cursados como advertencias previas en los términos del punto 2.3.2.2. del RD, es menester aclarar que la inobservancia a las instrucciones impartidas por la SEFyC se encuentra determinada para la generalidad de los casos como un cargo autónomo de acuerdo con el punto 9.7. (hoy 10.7.) del Régimen Disciplinario -tal como fuera formulado originalmente-, no resultando procedente considerar el intercambio entre funcionarios de ambas instituciones como meras advertencias previas, si se observa lo manifestado por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras a fs. 24 -cuerpo 1
- en cuanto a: '...no avanzar en el tema...'." Fundamentos principales (párrafos clave del CONSIDERANDO III): El eje central de la resolución reside en que: 1. Falta de acreditación de infracción al Cargo 1: "...no se encuentran acreditadas las condiciones necesarias para formular una hipótesis sancionatoria contra las personas jurídica y humanas sumariadas, que permita atribuirles responsabilidad disciplinaria alguna respecto del Cargo 1), referido al apartamiento a las normas de Política de Crédito." 2. Aplicación del in dubio pro administrado: "Pudiéndose haber utilizado la entidad financiera una u otra fuente de moneda extranjera para llevar a cabo la financiación cuestionada, corresponde -ante la ausencia de pruebas conducentes y categorías sobre apartamientos normativos
- juzgar la cuestión mediante el beneficio de la duda a favor de los sumariados, como ha quedado acreditado supra." 3. Inexistencia de órdenes formales para el Cargo 2: "Por lo expuesto, corresponderá absolver por los cargos reprochados a la entidad Banco de Inversión y Comercio Exterior SA, Francisco Adolfo Cabrera, Federico Marcelo Cafasso, Carlos Luis Pirovano, Anastasia María de los Ángeles Adem, Ignacio Juan Moraco, Martín Horacio Ottonello, José Nicanor Trusso Krause Mayol, José Luis Morea, Enrique Terráneo, Rodolfo Rolando Alba, Tomás Darmandrail, Marco Andrea Ratti y Agustina Morán."

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