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BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1587

El BCRA sancionó a Banco BBVA Argentina S.A. y a nueve personas físicas por otorgar asistencias en pesos a empresa cliente de grandes empresas exportadoras sin previa conformidad del BCRA, en incumplimiento de la Comunicación A 6981. Se aplicaron multas por $24.000.000 al banco, más multas individuales que totalizaron aproximadamente $7.723.349.

Incumplimiento de autorizacion previa Comunicacion bcra a 6981 Grandes empresas exportadoras Asistencias intradiarias Descubierto en cuenta corriente Multa administrativa Responsabilidad directoria Ley 21.526 Regimen disciplinario bcra Peligro potencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados:
- BANCO BBVA ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 30-50000319-3) — entidad financiera
- Personas físicas: María Isabel Goiri Lartitegui (Presidenta), Jorge Delfín Luna (Vicepresidente 1°), Alfredo Castillo Triguero (Vicepresidente 2°), Juan Manuel Ballesteros Castellano (Director), Oscar Miguel Castro (Director), Gabriel Eugenio Milstein (Director), Adriana María Fernández de Melero (Directora), José Santiago Fornieles (Oficial Banca Corporativa), Darío Javier Berkman (Cib Consumption), Carlos Eduardo Elizalde (Dir Cib Argentina), Nicolás Herbert Bohtlingk (Gerente Banca Transaccional). ### Conducta Imputada: Otorgar asistencias financieras (acuerdo de descubierto por $167 millones) a Cargill S.A., clasificada como "Gran empresa exportadora" según normativa BCRA, sin la previa conformidad del BCRA requerida por la Comunicación "A" 6981, emitida el 16 de abril de 2020. Específicamente:
- La norma exigía que para financiar a grandes exportadores con desembolsos de fondos, incluyendo modalidades intradiarías, debía mediar autorización previa del BCRA.
- BBVA otorgó el acuerdo el 29 de abril de 2020, bajo un descubierto en cuenta corriente, sin haber solicitado ni obtenido esa autorización.
- El cliente cumplía ambas condiciones para ser categorizado como "Gran empresa exportadora": (i) exportaciones de bienes y servicios representaban más del 75% de ventas totales; (ii) mantenía saldos adeudados por caucionamiento de pesos el 22 de abril de 2020. ### Normas Infringidas:
- Comunicación "A" 6981 BCRA del 16 de abril de 2020, Circular OPRAC 1-1021, "Política de Crédito. Financiamientos en pesos a 'Grandes empresas exportadoras'", puntos 7.1 y 7.2.
- Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículo 41 (infracción disciplinaria).
- Régimen Disciplinario BCRA (Leyes 21.526 y 25.065 y modificatorias). ### Decisión por Sumariado: BANCO BBVA ARGENTINA S.A.:
- SANCIONADO con multa de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos). Personas Físicas — Miembros del Directorio:
- María Isabel Goiri Lartitegui, Adriana María Fernández de Melero, Jorge Delfín Luna, Alfredo Castillo Triguero, Juan Manuel Ballesteros Castellano: multa de $2.565.930 c/u (dos millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta pesos).
- Oscar Miguel Castro, Gabriel Eugenio Milstein: multa de $2.591.589 c/u (dos millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve pesos).
- Carlos Eduardo Elizalde, Nicolás Herbert Bohtlingk, Darío Javier Berkman: multa de $1.710.620 c/u (un millón setecientos diez mil seiscientos veinte pesos).
- José Santiago Fornieles: multa de $855.310 (ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos diez pesos). Total de multas personales: aproximadamente $7.723.349. ### Fundamentos Principales (Párrafos Relevantes): 1. Existencia y Validez de la Norma (Comunicación "A" 6981): La SEFyC estableció sin dudas que la Comunicación "A" 6981 era vigente y vinculante. Aunque la defensa de BBVA cuestionó su validez, argumentando que fue aclarada por correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020 (después del otorgamiento de la asistencia), el BCRA confirmó que: > "...la calificación de Cargill como 'Gran empresa exportadora' realizada por este BCRA se fundó en lo expresamente dispuesto en la Comunicación 'A' 6981, constatándose que dicha empresa reunía las condiciones previstas en los puntos 7.1.1 y 7.1.2 de la reglamentación citada a partir de la DDJJ certificada aportada por el propio cliente." (fs. 1587, primer párrafo; reiterado en fs. 1614, primer párrafo — Considerando III.1.1.) Se rechazó el argumento defensivo de que el correo aclaratorio del 28 de abril invalidara la norma o que la aclaración tuviera efectos retroactivos. 2. Incumplimiento de Autorización Previa (Punto 7.2 de Com. "A" 6981): La resolución fue concluyente respecto del incumplimiento al punto 7.2: > "En consecuencia, cabe tener por comprobado el incumplimiento de la Comunicación 'A' 6981 -punto 7.2
- por parte del BBVA al otorgar, sin previa autorización de este BCRA, un acuerdo de descubierto en cuenta corriente (del 29.04.2020 al 03.05.2020 por $167 millones) y asistencias intradiarías (durante los meses de mayo y junio de 2020, cuyo mayor volumen se dio el 15.05.2020 y alcanzó a $ 618 millones), a un cliente comprendido en la categoría de 'Gran empresa exportadora'." (fs. 1614, primer párrafo — Considerando III.1.3.) 3. Relevancia de la Norma y Peligro Potencial: > "No obstante ello, cabe considerar el peligro potencial que para la propia entidad financiera y el sistema que integra entraña toda acción u omisión que implique la inobservancia de las normas reglamentarias que determinan el marco dentro del cual debe desarrollarse una actividad específicamente regulada, en la que los intereses particulares de quienes la llevan a cabo debe compatibilizarse con el interés público que en ella se halla comprometido, lo cual obliga a establecer ciertos lineamientos para su realización." (Considerando V.2.2., párrafo sobre "Perjuicio ocasionado a terceros" — RD punto 2.3.1.2.) 4. Responsabilidad Directoria: El BCRA rechazó las defensas de los directores de que no tenían injerencia directa en la operación o que actuaron con diligencia. La resolución estableció: > "...en tanto el derecho público como privado, conceptúan a las personas jurídicas como instituciones, ...reconociendo al ente personalidad y convirtiéndolo en sujeto de derecho..." (citando jurisprudencia: Córtes Suprema de Justicia de Santa Fe, 03.05.90, "Táccarí, Víctor José v. Municipalidad de Las Rosas".) La responsabilidad de los directores surge de su cargo estatutario, independientemente de participación directa en los hechos específicos. Así: > "Resulta claro, entonces, que las funciones del Directorio en la Sociedad distan mucho del control normativo que la preventora le pretende endilgar." (fs. 1473 — Considerando III.2.2., segundo párrafo respecto a críticas defensivas sobre supervisión.) 5. Graduación de la Sanción: La SEFyC consideró:
- Infracción de gravedad "Media" conforme Régimen Disciplinario BCRA — sancionable con apercibimiento o multa hasta 80 Unidades Sancionatorias ($48.000.000 en 2023).
- Puntuación provisoria de "3" (Media) rectificada a "3" por la autoridad.
- Aplicó graduación del 41 al 60% de la escala (conforme RD punto 2.3.4).
- Consideró factores atenuantes (COVID-19, cooperación posterior) pero agravantes predominaron (reiterados correos del BCRA recordando restricción; múltiples oportunidades para cumplir; documentación clara disponible). > "...la clasificación de la infracción realizada por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras II se encuentra adecuadamente fundada de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario." (fs. 1614, último párrafo — Considerando III.1.4.) 6. Rechazo de Defensas Clave:
- Falta de publicidad de la norma: Rechazada; la Comunicación fue comunicada a Asociación de Bancos de Argentina y a funcionarios bancarios.
- Ambigüedad sobre "últimos 90 días": Rechazada; texto de Com. "A" 6981 es explícito en exigir que se verifiquen posiciones intradiarías "vigentes" al momento de análisis.
- Beneficio obtenido: Irrelevante para configuración de infracción financiera; basta apartamiento normativo.
- Intencionalidad: No requerida; infracciones administrativas se definen por incumplimiento formal.
- Daño o perjuicio: El peligro potencial es suficiente; no se requiere daño concreto. 7. Pertinencia de Autorización Previa (énfasis interpretativo): > "De allí se desprende que de haber tenido alguna duda, la entidad pudo haber consultado a la inspección para evitar incurrir en incumplimientos dado que no pudo pasarle desapercibido el interés que tenía este BCRA en el asunto atento los requerimientos de información y documentación de la que era objeto." (Considerando III.1.2., segundo párrafo.) La SEFyC enfatizó que BBVA había recibido explícitamente:
- Comunicación "A" 6981 (16 de abril de 2020)
- Aclaración normativa (25 de abril de 2020)
- Correos informativos sobre restricción (28 de abril, 18 de mayo de 2020)
- Requerimientos de cumplimiento (múltiples fechas)

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