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C., P. N. (POR LA REPR INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para obtener la cobertura del 100% de un lente de contacto escleral. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo, ordenando a OSECAC que brinde la cobertura solicitada de manera inmediata.

Amparo Salud Obra social Cobertura Lente de contacto Derecho a la salud Procedimiento administrativo Certificado de discapacidad Juzgado federal Osecac


¿Quién es el actor?

P. N. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Cobertura económica del 100% de un lente de contacto escleral.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al amparo y se ordena a OSECAC que brinde la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, que impidan peticionar un debido tratamiento para la salud." "La falta de respuesta oportuna de OSECAC a cubrir la prestación que se funda en una supuesta necesidad del certificado de discapacidad que no fue presentado, no puede repercutir negativamente en el derecho a la salud del esposo de la amparista." "La conducta omisiva constatada en la accionada resulta intolerable por cuanto la negativa a brindar debidamente y en tiempo oportuno la prestación requerida, conlleva un perjuicio a la salud del accionante."

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