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Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA

La Asociación Gremial de Computación promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para esclarecer el alcance del decreto 1034/2020 en relación a la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento. La Corte Suprema revocó la decisión anterior y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, argumentando la naturaleza federal de las medidas de fomento.

Recurso extraordinario Competencia Competencia federal Normas federales Denegacion del fuero federal Accion declarativa Decreto 1034/2020 Ley de promocion de la economia del conocimiento Exceso reglamentario Justicia nacional Contencioso administrativo Clausula del progreso Derecho federal Estado nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Naturaleza federal de las medidas de fomento nacional La Asociación Gremial de Computación dedujo una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el fin de que se esclarezca el alcance del decreto 1034/2020 pues, a su criterio, lo establecido en el artículo 2°, párrafo quinto, de su anexo, importa un exceso reglamentario respecto de las disposiciones de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento n° 27.506 y su modificatoria n° 27.570. El demandado opuso la excepción de incompetencia y la cámara la rechazó. Afirmó que la materia de controversia encuadraba en lo normado por el artículo 21, inciso a, de la ley 18.345 que dispone la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo. Ante el recurso interpuesto por el Estado demandado la Corte revocó la sentencia apelada y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Señaló que las disposiciones del régimen de fomento tienen como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información y constituyen medidas de carácter nacional que tienen fundamento en la llamada "cláusula del progreso" (artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional) y, por ende, revisten naturaleza federal. Recordó así el Tribunal su doctrina según la cual si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal.

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