M. H., E. J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió un amparo por la cobertura de Acompañante Terapéutico para su hijo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo condiciones para la cobertura y la imposición de costas.
- Quién demanda: E. J. M. H.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de Acompañante Terapéutico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que ordenó la cobertura con condiciones específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de reclamo administrativo previo no obsta a la procedencia formal de la acción, pues debe garantizarse mínimamente el acceso a la jurisdicción de los ciudadanos frente a actos arbitrarios o inconstitucionales." "La prestación de acompañante terapéutico no se encuentra incluida en la normativa vigente. Sin embargo, corresponde equiparar la prestación a alguno de los módulos allí regulados." "Las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
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