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G., F. V. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción por la negativa a otorgar cobertura integral de medicamentos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo la obligación de la obra social de cubrir los tratamientos prescriptos por el médico tratante.

Amparo Cobertura de salud Enfermedades poco frecuentes Medicamentos Derecho a la salud Obra social Honorarios Discapacidad Ley 26.689 Ley 24.901


¿Quién es el actor?

F. V. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de medicamentos y tratamientos por enfermedad poco frecuente.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social otorgar cobertura integral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las Leyes 26.689 (EPOF) y 24.901 imponen la obligatoriedad de garantizar el cuidado integral (100%) de la salud de quienes padecen patologías como la aquí acreditada (esclerodermia)." "El médico tratante goza de amplia libertad para escoger el método o técnica para afrontar la patología de su paciente, por lo que la demandada no se encuentra habilitada a anteponer criterios administrativos frente a la prescripción médica." "La cobertura integral debe cumplirse con los prestadores convenidos o, de optarse por prestadores ajenos, el límite a cargo de la demandada será el valor que la obra social abona a sus prestadores propios."

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