B. , C. (REPRESENTADA POR J. P. B. Y M. L. L.)..., . c/ COMEI- FUNDACION COMEI s/AMPARO LEY 16.986
Los progenitores de C. B. apelaron la decisión que declaró abstracta la demanda de amparo por el fallecimiento de su hija. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la acción de amparo no es adecuada para reclamos patrimoniales.
¿Quién es el actor?
J. P. B. y M. L. L. (progenitores de C. B.)
¿A quién se demanda?
Fundación COMEI
- Objeto de la demanda: Reintegro de sumas abonadas y cobertura integral del tratamiento médico.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y rechazó la pretensión de reintegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía de amparo, por su carácter sumario y de tutela urgente, está diseñada para ordenar el cese de conductas lesivas o el cumplimiento inmediato de obligaciones esenciales, no para dirimir cuestiones indemnizatorias o de resarcimiento económico." "La pretensión de reintegro excede el objeto específico del amparo, pues implica un análisis retrospectivo de gastos y responsabilidad contractual que requiere un debate probatorio más amplio." "El fallecimiento de la actora no extingue los derechos ni los efectos del obrar ilegítimo de la demandada que omitió injustificadamente cubrir prestaciones médicas urgentes en vida de la paciente."
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