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PEREZ PABLO MARCELO EN REP, DE SU HIJO MENOR V.J.P.G c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo menor. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social la cobertura requerida, fundamentando en el derecho a la salud y la discapacidad del menor.

Amparo Prestaciones medicas Acompanante terapeutico Discapacidad Derecho a la salud Osdepym Cobertura Tratamiento Menor Obligacion de la obra social


¿Quién es el actor?

P.P.M. en representación de su hijo menor V.J.P.G.

¿A quién se demanda?

OSDEPYM
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a la obra social brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud está íntimamente relacionado con la autonomía personal, y su protección es esencial para el ejercicio de otros derechos. La demandada tiene la obligación de otorgar prestaciones de salud que respondan al mejor nivel de calidad y que sean necesarias para el tratamiento del afiliado." "La acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna."

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