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Recurso Queja Nº 2 - OPAZO MAURICIO ALEJANDRO c/ ANTONIO BARILLARI S.A.Y OTRA Y OTRO s/LABORAL

El trabajador fallecido promovió un reclamo por indemnización por daño material y moral, pero la Cámara omitió notificar al Ministerio Público de la Defensa. La Corte Suprema invalidó todo lo actuado tras la sentencia de la Cámara, argumentando la violación del derecho a la defensa y la intervención del ministerio pupilar.

Ministerio pupilar Ministerio publico Representacion procesal Defensor de menores Nulidad procesal Recurso extraordinario Indemnizacion Dano material Dano moral Ministerio publico de la defensa Nulidad Defensa en juicio Debido proceso Intervencion del defensor oficial Menor de edad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Omisión de notificación al Ministerio Público de la Defensa La cámara incrementó el importe de las indemnizaciones por daño material y moral reconocidas a un trabajador y la parte actora dedujo un recurso extraordinario. Teniendo en cuenta la participación de una menor de edad en el pleito -a raíz del fallecimiento del actor durante su tramitación
- la Corte dispuso correr vista de las actuaciones al señor Defensor Oficial, quien planteó la nulidad de todo lo actuado tras el dictado de la sentencia por el tribunal de alzada por haberse omitido conferir intervención al Ministerio Público de la Defensa lo que, a su juicio, conculca las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia en un pie de igualdad de su defendida. El Tribunal recordó que resulta descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omite dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometa en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. Señaló que el Defensor Oficial tomó intervención cuando, a raíz del fallecimiento del actor, sus herederos ingresaron al pleito en carácter de actores y que en dicha oportunidad se hallaban en trámite las apelaciones ordinarias deducidas contra la sentencia de primera instancia, no obstante lo cual la cámara omitió notificarle el pronunciamiento que ella dictó. Resolvió, así, invalidar todo lo actuado con posterioridad a él.

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