REQUERIDO: ALIAGA REYES, JOSE LUIS s/EXTRADICION
El juzgado federal concedió la extradición de un requerido a Perú por robo agravado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, argumentando la falta de cumplimiento de audiencias y la necesidad de aplicar el Código Procesal Penal Federal en el proceso de extradición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Aplicación del Código Procesal Penal Federal en los procesos de extradición
El juzgado federal concedió la extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado.
La defensa particular interpuso recurso ordinario de apelación y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.
En primer lugar negó validez a lo actuado por el juez de la causa (artículos 253 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) pues, además de no haber cumplido con la audiencia regulada en el artículo 27 de la ley 24.767, tampoco celebró el juicio mentado en el artículo 30 de la citada norma, como paso previo para el pronunciamiento de la sentencia de extradición.
Por otro lado afirmó que, si bien lo expuesto bastaba para dejar sin efecto la sentencia apelada, al tratarse de la primera oportunidad en que la Corte debía pronunciarse en un caso de extradición pasiva que involucra la aplicación del Código Procesal Penal Federal, se imponía formular algunas consideraciones.
Señaló que la decisión acerca de la procedencia o improcedencia de la extradición demanda un juicio en el sentido tradicional del término y que, por la sucesión de leyes procesales en el tiempo operadas en la Provincia de Salta, no puede sino aparecer alcanzado por las reglas previstas en el Código Procesal Penal Federal.
Expresó que, si bien dicho código prevé la intervención de órganos judiciales diferenciados tanto para la etapa preliminar, como para la de control de la acusación y luego para el juicio, atento la especial naturaleza del juicio de extradición no media óbice alguno para que sea un único juez -incluso el federal con competencia penal a través de su secretaría respectiva
- a cargo del cual se coloque el cumplimiento de las audiencias reguladas en los artículos 27 y 49 de la ley 24.767, la audiencia de control de la “acusación” y su respectivo ofrecimiento de prueba, como así también el desarrollo del juicio regulado como “procedimiento ordinario” por la ley 27.063. Mostrar menos
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