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A. S. L. Y B. M. S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA

El alimentante apeló la homologación de un convenio sobre gastos extraordinarios a favor de su hija. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la imposición de costas a su cargo por no haber demostrado una contienda judicial efectiva.

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Actor: M. S. B. Demandado: S. L. A. Objeto: Homologación de un convenio sobre gastos extraordinarios a favor de la hija en común. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la sentencia de homologación, manteniendo las costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La imposición de las costas en el juicio de alimentos responde, en principio, a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria, ya que se ponen en juego situaciones de vulnerabilidad protegidas específicamente por normas constitucionales." "Nada se resolvió respecto de las costas en la audiencia celebrada el 1/9/2025 y, conforme surge de la orden librada el 19/8/2025, el acuerdo celebrado previamente entre las partes, homologado el 28/6/2018, no habría estado cumpliendo en los términos allí pactados." "Corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la imposición de costas al alimentante efectuada en la sentencia recurrida."

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