N., A. C/ S., A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandado apeló la imposición de costas tras una conciliación en el cuidado personal de hijos. La Cámara hizo lugar al recurso, distribuyendo las costas en el orden causado y revocando la decisión de primera instancia.
Actor: A. S. Demandado: A. C. N. Objeto: Impugnación de la imposición de costas tras una conciliación. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se distribuyen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso no concluyó por su allanamiento, sino en virtud de la conciliación arribada entre las partes... cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado." "No resulta conveniente la aplicación rígida del principio de la derrota... se atiende a lo que mejor convenga a los hijos menores." "Corresponde imponer las costas de esta instancia a la parte actora vencida en él (art. 68 del CPCC)."
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