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DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A C/ CLINICA GENERAL PAZ S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La parte actora solicitó aclaratoria sobre un error material en la sentencia anterior. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y rectificó la sentencia, reconociendo que se debía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

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Actor: Distribuidora Soldadura Junín S.A Demandado: Clínica General Paz S.A Objeto: Aclaratoria sobre error material en sentencia anterior. Decisión: Se receptó la aclaratoria y se rectificó la sentencia de fecha 02/12/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante presentación de fecha 03/12/2025 la Dra. Maria Silvina Lamelza, en su carácter de letrada apoderada de Distribuidora Soldadura Junín S.A, solicita se aclare la resolución dictada por este Tribunal en fecha 02/12/2025, toda vez que en su parte resolutoria se consignó: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, cuando en realidad debió decirse que se hacía lugar al recurso interpuesto por la parte actora." "Por lo expuesto precedentemente, corresponde receptar la aclaratoria en tratamiento y, en consecuencia, rectificar la sentencia de fecha 02/12/2025 debiendo leerse en su parte dispositiva: 'Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora' (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)."

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