C., J. M. C/ Z., M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandado apeló la condena en costas impuesta en un incidente de aumento de cuota alimentaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que las costas deben ser soportadas por el alimentante.
Actor: C., J. M. Demandado: Z., M. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria y la imposición de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron las costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con el principio objetivo de la derrota que consagra el art. 68 del CPCC, la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria... en los incidentes... la eximición es más rigurosa, procediendo sólo cuando se trate de cuestiones dudosas en derecho (art. 69 del Código citado). En el caso, donde el alimentante resultó vencido, no concurre esa clase de situación... el criterio rector imperante en la materia alimentaria... es el de no gravar el quantum de la cuota con la atención de gastos y honorarios profesionales... corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar que las costas del presente, al igual que las de alzada, sean a cargo del alimentante."
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