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AGROPEDASCOLL S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Una empresa de cría de ganado bovino demandó a la Provincia de Formosa por la inconstitucionalidad de normas fiscales que condicionan la libre circulación de mercaderías. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, considerando que la cuestión federal sobrepasa las normas locales impugnadas.

Cuestion federal Planteo de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Competencia local Comercio interjurisdiccional Competencia originaria de la corte suprema Medida de no innovar Leyes locales Cuestion de derecho local Accion de inconstitucionalidad Impuesto sobre ingresos brutos Libre circulacion Competencia originaria Normas provinciales Cautelar Articulos constitucionales Resolucion de la direccion general de rentas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto sobre los ingresos brutos y libre circulación de mercadería en el territorio nacional Una empresa dedicada a la cría de ganado bovino promovió una acción contra la Provincia de Formosa, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que alega encontrarse a partir de la exigencia de que se inscriba como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos para ingresar hacienda dentro del territorio y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas del Código Fiscal y de la resolución dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada. Considera que la legislación provincial que impugna constituye un derecho de paso e implica una barrera para la libre circulación en el territorio nacional, lo que se encuentra expresamente vedado por los artículos 9° a 11 de la Constitución Nacional. La Corte, por mayoría, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria. Recordó que dicha competencia, en razón de la materia, solo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa y que dicha situación se configura en el caso pues si bien la actora dirige la acción contra normas locales, los términos de la demanda y la efectiva substancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige -esencial e ineludiblemente
- dilucidar si lo dispuesto en las disposiciones impugnadas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional y al establecimiento de aduanas interiores. Con relación a la pretensión cautelar solicitada el Tribunal consideró que resultaban suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y decretó la medida de no innovar. En efecto, de los antecedentes aportados por la parte actora surgía que el procedimiento de control implementado por la resolución cuestionada resultaría contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto la provincia demandada condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción a tener que realizar un pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos cuando sean remitidas por sujetos no inscriptos ante la Dirección General de Rentas provincial. Mostrar menos

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