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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - KAUDERER, ENRIQUE HERNAN c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El recurrente solicitó el beneficio de litigar sin gastos y la consideración de un depósito previo. La Corte Suprema desestimó la solicitud, argumentando que no se demostraron motivos que justifiquen la urgencia del pedido y que el depósito debía realizarse en el Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 003527/2017/3/RH002
Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Recurso de queja Deposito previo Tasa de justicia Exenciones Queja Art. 83 cpcyc Art. 286 cpcyc Efectos provisionales Justicia federal Perencion de instancia Recurso directo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Depósito previo y beneficio de litigar sin gastos

El recurrente solicitó que se dé curso a la queja con sustento en que gozaba del beneficio provisional establecido en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Corte desestimó lo solicitado.

Recordó que si bien se han admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido sólo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa y que el caso no tenía cabida en tales supuestos en tanto el apelante no había invocado motivos que permitieran acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.

Agregó que la pretensión del recurrente de que se tenga por acreditado el depósito previsto en el art. 286 del citado código mediante el pago efectuado ante la justicia federal en concepto de tasa de justicia resultaba también inadmisible, pues tal depósito debe efectuarse en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de la Corte.

El Tribunal difirió la consideración del recurso hasta tanto el presentante demuestre que le ha sido concedido efectivamente el beneficio de litigar sin gastos, debiendo informar sobre su trámite cada tres meses para evitar la perención de la instancia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

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