SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS F, G. M SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número Causa: IPP 7111/2020-0 CUIActuación Nro: 14640311/20200
El caso trata sobre la competencia de los Juzgados en una denuncia por hostigamiento e intimidación. La Cámara de Apelaciones resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 19, al no poder determinarse el lugar de los hechos.
Actor: F. C. B. Demandado: G. M. F. Objeto: Determinación de la competencia judicial en un caso de hostigamiento. Decisión: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aclarado ello, toda vez que prima facie no se encuentra determinado el lugar del hecho, es correcta la aplicación de las pautas 'B' y 'D' de la Acordada 3/2019." "En consecuencia, habiéndose realizado oportunamente el sorteo pertinente, es que corresponde la intervención del Juzgado PCyF N° 19 en la presente causa."
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