Logo

SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS F, G. M SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número Causa: IPP 7111/2020-0 CUIActuación Nro: 14640311/20200

El caso trata sobre la competencia de los Juzgados en una denuncia por hostigamiento e intimidación. La Cámara de Apelaciones resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 19, al no poder determinarse el lugar de los hechos.

Incidente Competencia Hostigamiento Intimidacion Acordada 3/2019 Juzgado pcyf n? 19 Juzgado pcyf n? 6 Denuncia Mensajes Redes sociales

Actor: F. C. B. Demandado: G. M. F. Objeto: Determinación de la competencia judicial en un caso de hostigamiento. Decisión: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aclarado ello, toda vez que prima facie no se encuentra determinado el lugar del hecho, es correcta la aplicación de las pautas 'B' y 'D' de la Acordada 3/2019." "En consecuencia, habiéndose realizado oportunamente el sorteo pertinente, es que corresponde la intervención del Juzgado PCyF N° 19 en la presente causa."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar