INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'C.,, E. G. SOBRE 89 - LESIONES LEVES'
La defensa presentó un incidente de apelación para que se computara el tiempo de detención en otros procesos en la pena impuesta a E. G. C. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado, argumentando que no corresponde considerar esos tiempos de detención.
¿Quién es el actor?
E. G. C.
¿A quién se demanda?
Juzgado N° 25
- Objeto de la demanda: Cómputo de la pena impuesta por lesiones leves y amenazas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión del juez de grado que no computó el tiempo de detención en otros procesos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tiempo de detención cautelar que los condenados en una causa transcurrieron en otro proceso, solo puede ser tenido en cuenta para determinar la pena que les corresponde si están dados los requisitos de la unificación de condenas." "Los tiempos de detención sufridos por C., en otros procesos... no pueden ser considerados en el cómputo de detención aquí practicado." "La decisión cuestionada se apoya en las constancias del legajo, la norma aplicable y doctrina de la CSJN."
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