INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La apoderada del Consejo de la Magistratura CABA apeló la regulación de honorarios de la perito intérprete de lengua de señas. La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior, argumentando que el Consejo debía hacerse cargo del pago por su rol en el servicio de justicia.
¿Quién es el actor?
Consejo de la Magistratura CABA
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios de la perito intérprete de lengua de señas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la regulación de honorarios en $163.000 a favor de la perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La labor de la profesional consistió en realizar las traducciones necesarias entre la denunciante y el personal de la Fiscalía... salvaguardar el debido proceso legal (art. 18 CN) y el derecho de las víctimas... corresponde que el pago de los honorarios de un experto llamado a intervenir en el proceso judicial quede en cabeza de dicho organismo." "La convocatoria de la intérprete de señas... ha tenido como objetivo lograr que... la denunciante... pudieran darse a entender y comunicarse entre sí." "Resulta razonable mantener la suma fijada por la magistrada de grado, puesto que la misma no sólo no resulta excesiva, sino que resulta acorde a la tarea desempeñada."
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