E. R. S/INF. ART. 35, 72 Y 74 DEC.LEY 8031/73
El defensor interpuso recurso de apelación contra la condena de multa impuesta a R. E. por infracción a la Ley 8031/73. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la ebriedad no exime de responsabilidad en este tipo de infracciones.
Actor: Dra. María Carla Auad Demandado: R. E. Objeto: Inimputabilidad y absolución por infracción a la Ley 8031/73. Decisión: Se confirmó la condena a multa impuesta en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo defensista, en el cual pretende la declaración de ininputabilidad de su defendido y su posible absolución... no merece progresar." "La ebriedad, lejos de operar como causal eximente, constituye el núcleo mismo del comportamiento castigado, en tanto atenta contra la tranquilidad, seguridad y orden público." "No se controvierte que el detenido estuviera en estado de ebriedad, sin embargo, no alcanza solamente con postular que esa condición genera per se la inimputabilidad del acusado." "Admitir lo contrario implicaría desvirtuar el sentido y finalidad preventiva de la norma contravencional."
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