.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASITIDA EN CAUSA N° 15437 IPP 03-00-007243-12 UFIJN° 4 (J.E.P. 19763)
El penado Jonathan Alejandro Plaza solicitó el beneficio de Libertad Asistida, que fue denegado por el Juez de Ejecución Penal. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la normativa provincial aplicable era más restrictiva y que los informes criminológicos no justificaban el beneficio.
Actor: Dra. Carla Marcela Manini Demandado: Plaza Jonathan Alejandro Objeto: Libertad Asistida Decisión: Se confirma la denegación del beneficio de Libertad Asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley de ejecución provincial (12256) resulta la más beneficiosa para el caso, correspondiendo analizar lo peticionado a la luz de la misma." "El primer valladar con el que nos encontramos aquí es el requisito temporal ya que el penado PLAZA, a la fecha lleva detenido dos años once (11) meses y 15 días sobre un total de doce (12) años, no alcanzando nombrado el mínimo previsto que establece el art. 13 del C.P." "Coincido con el dictamen Fiscal y con el magistrado de grado, propicio no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida."
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