T., C. M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18287 IPP 03-02-002505-22/00 UFIJ N°6 (JEP-19552)
El penado Claudio Marcelo Tomeo interpuso un incidente de libertad condicional tras la denegación de su solicitud por el juez de ejecución penal. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el informe del Servicio Penitenciario era fundado y vinculante para la resolución.
Actor: Dra. Verónica Olindi Huespi (Defensora Oficial) Demandado: Claudio Marcelo Tomeo Objeto: Libertad Condicional Decisión: Se confirma la denegación de la Libertad Condicional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe del Departamento Técnico Criminológico ha aconsejado la inviabilidad de incluir al nombrado en el Régimen de la Libertad Condicional... se desprende de la información recabada que el usufructo de espacios tratamentales durante su tránsito por este contexto aún es escaso... no encuentro motivo alguno para así proceder." "No debe perderse de vista que son justamente los distintos profesionales de las áreas que han elaborado el informe en cuestión, quienes se encuentran en permanente contacto con los internos, conociendo más acabadamente los progresos y/o dificultades de los mismos en el lugar de alojamiento." "Propicio se confirme la resolución en crisis en cuanto denegara la inclusión del Sr. Claudio Marcelo Tomeo en el beneficio de la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el art. 13 del Código Penal."
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