S., A. G. E. Y OTRO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-6105-25) (J.G N°4)
Los imputados, Daniel Ricardo Sami y Alexis Gastón Eduardo Sami, apelaron la prisión preventiva dictada en su contra por robo agravado y portación ilegal de arma. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de garantías, considerando que existían suficientes indicios de autoría y peligros procesales.
Actor: Dr. Guillermo Magadán (Defensor de los imputados) Demandado: Daniel Ricardo Sami; Alexis Gastón Eduardo Sami Objeto: Revisión de la prisión preventiva dictada por el juez de garantías. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la prisión preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio central de la defensa radica en que no se ha acreditado la autoría de sus asistidos en el hecho que se les imputa." "Entiendo pues, que con los elementos antes reseñados, el dictado de la prisión preventiva, -medida enteramente provisoria y que puede variar con el devenir de la investigación-, ha sido dictada ajustándose a los requisitos que establece el Código de Procedimiento penal." "La autoría de ambos imputados se fundó en los siguientes indicios: Declaración testimonial de la Sra. Rocío Cáceres Vera, acta de procedimiento del momento de la aprehensión de Sami, Daniel Ricardo, y actas del allanamiento donde se secuestraron prendas coincidentes con las descripciones de los autores."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: