D. J. J. A. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 18290 IPP 03-02-009215-22/00 UFIJ N° 6 (J.E.P. 19555)
El encartado solicitó el ingreso al régimen abierto y salidas transitorias en el marco de su condena por robo agravado. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación de dichos beneficios, argumentando que se ajustó a derecho la valoración del informe del Servicio Penitenciario.
Actor: Defensa Oficial (Dr. Carlos Fortini) Demandado: DUARTE JUAN JOSE ALEJANDRO Objeto: Ingreso al régimen abierto y salidas transitorias Decisión: Se confirma la denegación de los beneficios solicitados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo ha valorado correctamente el informe del servicio penitenciario, ajustándose a derecho la resolución apelada, por cuanto es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario." "Considero en consonancia con lo manifestado por el a quo y lo dictaminado por el DTC, que resulta de suma importancia que el interno logre paulatinamente adquirir las herramientas necesarias para su óptima reinserción social." "Todo lo antes referido, sirve de suficiente fundamento para denegar los beneficios peticionados, encontrándose ajustada a derecho la resolución dictada por el a quo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: