V,, J, D, S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 14554 (IPP 03-00-5473-13) UFIJ N° 6 (19703 - JEP)
El penado Jesús David Valdez solicitó la concesión de libertad asistida, la cual fue denegada por el juez de ejecución. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando la falta de evolución favorable en su reinserción social y la necesidad de un tratamiento psicológico.
Actor: Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Valdez, Jesús David Objeto: Concesión de libertad asistida Decisión: Se confirma la denegación de la libertad asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución carece de fundamentación violentando lo establecido en el artículo 106 del ceremonial al denegar la libertad asistida. [...] La pena no tiene en nuestro sistema la finalidad de modificar la personalidad ni el sentir, por lo que en forma alguna puede oponérsele." "El informe psicológico es parte integrante de uno integral elaborado por los distintos profesionales de las áreas de intervención, quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los internos alojados en el establecimiento carcelario, por lo que resulta de vital importancia su opinión al momento de resolver este tipo de cuestiones." "El interno aún no ha logrado una adecuada y favorable evolución en este extremo, propiciando se confirme la resolución en crisis en cuanto denegara la inclusión de VALDEZ, Jesús David en el beneficio de Libertad asistida."
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