C. R. E. C/ P. E. A. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA.
El actor apeló la sentencia que impuso las costas en el divorcio por presentación conjunta, argumentando que debían ser soportadas por el alimentante. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la imposición de costas en el orden causado era correcta dado el acuerdo alcanzado por las partes.
Actor: C. R. E. Demandado: E. A. P. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en el juicio de divorcio. Decisión: Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien como regla general la condena en costas al demandado en el proceso de alimentos viene impuesta por la índole especial de la acción, [...] en el caso nos encontramos ante un proceso que con la conformidad de la recurrente, en la audiencia del 11/12/2024 se convirtió en un juicio de divorcio por presentación conjunta [...] por lo que el caso escapa a la regla antes descripta (art. 18 CN)." "En casos como estos en que en el marco de un juicio de divorcio se homologa el convenio regulador en que las partes acuerdan sobre diversas cuestiones [...] no corresponde imponer costas diferenciadas puesto que la labor de los profesionales se encuentra vinculada a ese proceso [...]" "Por estas razones, se desestima el recurso articulado al no demostrarse el error invocado y se confirma la resolución apelada en cuanto impuso las costas del juicio en el orden causado (arts. 73 y 260 CPCC)."
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