P.,M.I
La Sra. P., M.I. apeló la decisión que desestimó la integración de un psiquiatra en el equipo técnico para la determinación de su capacidad jurídica. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución, argumentando que la presencia de un psicólogo es suficiente en este caso.
Actor: Sra. P., M.I. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: La integración de un psiquiatra en el equipo técnico para la determinación de su capacidad jurídica. Decisión: Se confirmó la resolución del 3 de julio de 2025 que desestimó el pedido de integrar el equipo técnico con un psiquiatra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo modelo recoge los reiterados reclamos de la doctrina argentina tendientes a implementar un sistema graduable y flexible que amplía el margen de decisión judicial, de modo de permitir adecuar la restricción a la capacidad de ejercicio a las circunstancias personales de la persona, resguardando en el mayor grado posible, su esfera de autonomía personal." "El carácter imprescindible del examen interdisciplinario sólo indica la necesidad de que el magistrado se pronuncie habiendo necesariamente valorado ese medio probatorio." "La interdisciplina es un concepto que trasciende a la multidisciplina en cuanto al menos requiere de un primer esfuerzo de integración." "En cuanto a los psicólogos, la ley 10.306 que regula el ejercicio de la profesión en la provincia de Buenos Aires, lo autoriza expresa y específicamente a efectuar 'diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad'."
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