V.,S.V C/A., L.S
El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria de $1.500.000 para su hija. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, modificando solo la imposición de costas por el rechazo de la acción respecto a otros hijos.
Actor: S.V.V. en representación de su hija A.A.V. Demandado: L.S.A. Objeto: Cuota alimentaria de $1.500.000, más gastos de medicina y educación. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuota alimentaria, modificándose solo la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para fijar el valor de la cuota alimentaria, las pautas deben ser valoradas en cada caso en concreto y según las circunstancias del grupo familiar interviniente, debiéndose ponderar tanto las necesidades de los alimentados así como el potencial económico del alimentante." "En cuanto a la capacidad económica del demandado está acreditado que es socio gerente de E SRL... lo que garantiza su ingreso mensual." "El derecho a vivienda adecuada también forma parte del contenido del derecho alimentario." "Las costas de Alzada deberán quedar impuestas en el orden causado (arts. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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