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CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM. FONDO, REPARACIONES Y COSTAS

Los Pueblos Kaliña y Lokono reclamaron el reconocimiento de su personalidad jurídica colectiva y el derecho a la propiedad sobre su territorio tradicional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Surinam violó sus derechos y ordenó medidas de reparación, incluyendo la titulación de su territorio.

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- Se reclama el reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva y el derecho a la propiedad sobre el territorio tradicional de los Pueblos Kaliña y Lokono, el cual no está titulado.
- La Corte resolvió que el Estado violó los derechos de los pueblos indígenas al no reconocer su personalidad jurídica y al no delimitar ni titular su territorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ordenamiento jurídico interno del Estado no reconoce el ejercicio de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y tribales de manera colectiva, el Estado violó el artículo 3 de la Convención Americana." "La falta de delimitación, demarcación y titulación del territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono por parte del Estado violó el derecho a la propiedad colectiva, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana." "El deber del Estado en relación con la participación efectiva, a través de un proceso de consulta, se actualiza de manera previa a la ejecución de acciones que podrían afectar de manera relevante los intereses de los pueblos indígenas y tribales."

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