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CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ. EXCEPCIÓN PRELIMINAR Y FONDO

El señor Héctor Fidel Cordero Bernal reclamó la violación de sus derechos tras su destitución como juez a través de un proceso disciplinario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú no es responsable por la violación de garantías judiciales, concluyendo que la destitución fue debidamente motivada.

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- Se reclama la violación de garantías judiciales y derechos políticos tras la destitución del juez Cordero Bernal.
- La Corte resolvió que el Estado de Perú no es responsable, considerando que la destitución fue justificada y no arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte encontró que las decisiones adoptadas en el marco del proceso de destitución del señor Cordero Bernal, dieron cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades ocurridas al otorgar la libertad incondicional a dos procesados." "La Corte concluyó que la decisión del CNM estaba debidamente motivada y no fue arbitraria, de modo que no se violaron las garantías al debido proceso ni el principio de legalidad establecidos en la Convención." "A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no fueron manifiestamente arbitrarias o irrazonables."
- Votos disidentes: Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mc-Gregor Poisot expresaron sus disidencias.

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