.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la acción de hábeas corpus promovida por la defensora oficial, fundamentando que la misma contraviene los principios de preclusión y progresividad procesal y que la acción se encontraba en consonancia con los fallos de la Suprema Corte de Justicia que delimitan su alcance a cuestiones de gravedad institucional o excepciones federales. La decisión reafirma que en el contexto procesal actual, la vía adecuada para cuestionar resoluciones en materia de libertad personal es la apelación, y que la acción de hábeas corpus no puede usarse como mecanismo paralelo o en sustitución del recurso de casación, salvo en circunstancias excepcionales. La Cámara concluyó que la acción promovida carece de admitir, dada la correcta tramitación previa y la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín que, tras la anulación del pronunciamiento anterior, revocó el beneficio de incorporación al régimen abierto del condenado, en consonancia con la manda de la Cámara de Casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de hábeas corpus fue promovida por la defensora oficial del Departamento Judicial San Martín, en representación de Gustavo Sebastián Segundo, para que se hiciera efectiva su incorporación al régimen abierto de detención. La Cámara de Casación sostuvo que el hábeas corpus, como recurso, está destinado a cuestiones de excarcelación o eximición de prisión, y no puede usarse en forma paralela o escalonada con el recurso de casación en los procesos penales, salvo en casos de gravedad institucional o cuestiones federales. La sentencia citó los fallos P. 128.850 y P. 128.958 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que delimitan el uso del hábeas corpus, estableciendo que su objeto se limita a cuestionar la prisión preventiva o a ataques posteriores a la misma, y que su utilización en este caso contraviene los principios de preclusión y progresividad procesal. La resolución enfatiza que la vía correcta para impugnar la resolución de la Cámara de Garantías fue la apelación y que la acción de hábeas corpus debe ser inadmitida. La Cámara de Casación concluyó que la resolución anterior de la Cámara de Garantías, que revocó la incorporación en el régimen abierto, fue dictada conforme a derecho y que la acción de hábeas corpus es inadmisible en estas circunstancias. La defensa reservó el derecho de recurrir en casación, por lo que la decisión puede ser revisada en esa instancia.
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