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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación contra la decisión que confirmó la denegatoria de morigeración de prisión preventiva en favor de Luisana Álvarez. La resolución se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad y en la correcta aplicación del derecho procesal y constitucional vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La queja fue presentada por el defensor oficial de Luisana Álvarez contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías departamental que declaró inadmisible su recurso de casación contra la decisión que confirmó la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva. La defensa argumentó que la situación familiar (ser madre de un menor lactante, sin ambos padres) justificaba la concesión de prisión domiciliaria por interés superior del niño. La Cámara de Casación consideró que la resolución del tribunal de alzada no encuadraba en los supuestos de arbitrariedad previstos en el art. 450 del CPP, dado que la decisión fue confirmada por la instancia superior (doble conforme). Además, se resaltó que la crítica defensista carecía de suficiencia y que la resolución no mostraba defectos graves de fundamentación o razonamiento que afectaran el derecho de defensa ni la existencia de arbitrariedad. La Cámara también valoró que, aunque la causa encuadraba en uno de los supuestos del art. 159 del CPP (menor de 5 años), la existencia de peligros procesales —pena en expectativa, gravedad y características violentas del hecho— justificaba la denegación. Se rechazó la queja por improcedente, adhiriéndose los jueces Kohan y Natiello a la fundamentación. Fundamentos principales: "En el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos." Además, se afirmó: "la presente causa encuadra en uno de los supuestos descriptos por el art. 159 del CPP (menor de 5 años), dicho artículo también exige que el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, situación que no acontece en el caso," y que "los testigos presenciales fueron amenazados durante y después del hecho endil

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