.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Ignacio Ferrari Rodríguez y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la multa, confirmando la legalidad y proporcionalidad de la pena impuesta. La decisión se fundamentó en la presunción de constitucionalidad de las leyes y en la razonabilidad de la pena en contexto de política criminal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación presentado por el defensor oficial de Juan Ignacio Ferrari Rodríguez contra una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Tandil, que lo condenó a cuatro años de prisión y una multa de 45 unidades fijas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa cuestionó la constitucionalidad de la multa, alegando violaciones a principios constitucionales de legalidad, división de poderes y proporcionalidad. El tribunal consideró que el recurso es admisible ya que cuestiona una sentencia definitiva y genera agravio. En cuanto al fondo, rechazó la inconstitucionalidad alegada, argumentando que la técnica legislativa empleada, que fija la multa en unidades fijas vinculadas al valor de un formulario, no viola la Constitución. La norma se ajusta a principios de legalidad, ya que delimita claramente la escala punitiva y se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional e internacional. La Corte sostuvo que la delegación en los órganos administrativos para determinar el valor de las unidades fijas es constitucional, dado el contexto inflacionario y la necesidad de actualización dinámica. Destacó además que la multa de 45 unidades fijas, equivalente al valor de un formulario, no resulta desproporcionada ni irracional, considerando la gravedad del delito y las circunstancias del caso. La conversión de multa en prisión no es automática y requiere un proceso adicional. En conclusión, el tribunal rechazó la inconstitucionalidad y confirmó la legalidad de la pena, declarando la inadmisibilidad del planteo y confirmando la sentencia en todas sus partes.
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