.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires declaró admisible la queja contra la decisión de la Cámara de San Isidro que revocó salidas transitorias. La Sala confirmó la constitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256 y rechazó el recurso de casación por improcedente, avalando la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial Patricia Alejandra Colombo interpuso queja contra la resolución de la Cámara de San Isidro que revocó las salidas transitorias concedidas a Julio Omar López, condenado a prisión perpetua por delitos de homicidio criminis causae y otros delitos. La recurrente argumentó que la normativa del art. 100 de la ley 12.256 violaba principios constitucionales y derechos fundamentales, invocando también inconstitucionalidad del artículo y solicitando su declaración de nulidad. La Cámara de Casación, en su análisis, sostuvo que la normativa en cuestión responde a políticas criminales legítimas, que la declaración de inconstitucionalidad requiere una discordancia manifiesta, y que en este caso no se evidencian violaciones constitucionales. La Sala concluyó que la norma no vulnera derechos constitucionales y que la ley goza de presunción de validez, por lo que rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión impugnada. La declaración de inconstitucionalidad solo procede en casos de contradicción manifiesta con la Constitución, lo cual no ocurrió en este caso. La resolución fue votada unánimemente.
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