INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -AVELLANEDA-LANUS- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -QUILMES-
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado de Garantías Nº 3 de Quilmes en causa por vinculación de delitos de hurto y encubrimiento, considerando que la conexión procesal y la administración de justicia competente justifican la concentración de las causas en dicho juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surge de un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías Nº 4 de Avellaneda-Lanús y el Juzgado de Garantías Nº 3 de Quilmes, respecto a una investigación por el robo de un vehículo Fiat Chronos y su vinculación con un delito de encubrimiento. El Juez declinante, el Juzgado de Avellaneda-Lanús, argumentó que el vehículo había sido desapoderado en Quilmes, por lo que consideró que la competencia correspondía a ese distrito, y elevó las actuaciones a esta Cámara. La Fiscalía compartió ese criterio, señalando el vínculo estrecho entre los delitos y la territorialidad del hecho principal en Quilmes. La Cámara, tras analizar los antecedentes y fundamentos jurídicos, concluyó que la unidad del juzgamiento y las reglas de conexión legisladas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. justifican que la competencia se mantenga en el Juzgado de Quilmes, dado que el hecho principal y su vinculación delictiva corresponden a esa jurisdicción. La mayoría de los jueces coincidieron en que corresponde mantener la competencia en el Juzgado de Garantías Nº 3 de Quilmes, y así lo resolvió la Cámara. Fundamentos principales: "Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías nro. 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial Quilmes, con sustento en las razones que, en lo esencial, han sido transcriptas en los antecedentes que preceden a este Acuerdo. Adelanto que, coincido con el Sr. Juez declinante, y de tal modo con el parecer de la Señora Fiscal de Casación, toda vez que no existen constancias en el legajo a estudio de resolución firme alguna que desvincule a la persona en cuyo poder se hallara el rodado con los autores de su sustracción. Dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través de su aprovechamiento, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es el Juzgado de Garantías de Quilmes, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y
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