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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal revisó la condena de Ian Lautaro Acosta por robo agravado con arma de fuego, anulando parcialmente la fallo en relación al delito de encubrimiento. Confirmó la responsabilidad en el delito de robo, manteniendo la pena mínima de 6 años y 8 meses, y dictaminó el rechazo total del recurso de casación.

Recurso de casacion Responsabilidad penal Robo agravado Arma de fuego Valoracion de prueba Nulidad procesal Principio in dubio pro reo Juicio abreviado Responsabilidad del imputado Anulacion parcial de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa N° 141.848, revisó la sentencia de condena dictada contra Ian Lautaro Acosta, quien fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Matanza por robo agravado con arma de fuego y encubrimiento. La defensa interpuso recurso de casación por supuestas violaciones a la valoración probatoria, principios jurídicos y garantías constitucionales. La Sala evaluó la admisibilidad y procedencia del recurso, concluyendo que las críticas no demostraron la existencia de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, ya que la valoración de las pruebas fue adecuada y coherente con la normativa. Respecto al delito de encubrimiento, la Sala consideró que en el acuerdo de juicio abreviado no participó dicho ilícito, por lo que procedió a su exclusión y a la consecuente anulación de la sentencia en ese aspecto. Finalmente, confirmó la condena y la pena mínima, y reguló honorarios profesionales. Los fundamentos principales destacan que: “El "a quo" no tuvo ninguna duda en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del imputado” y que “los argumentos en los que el recurrente funda su reclamo encontraron en el fallo debido tratamiento”, señalando que “la mera argución de la arbitrariedad sin su fehaciente acreditación, resulta insuficiente”. Además, se afirmó que “la valoración probatoria realizada en el proceso fue lógica y razonable” y que “la declaración testimonial y las evidencias documentales permiten tener por acreditada la intervención del encartado en el hecho delictivo”. En relación a la exclusión del delito de encubrimiento, se sostuvo que “el acuerdo de juicio abreviado no incluyó dicho ilícito, por lo que debe ser excluido de la sentencia”.

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