.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y rechazó el planteo del recurso por improcedente, confirmando la condena y la legalidad de la sentencia y de la pena impuesta en base a la prueba y la fundamentación del tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación analizó el recurso de casación presentado por el defensor particular contra la sentencia de condena de Daira Soledad Vera por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La sentencia de primera instancia valoró las evidencias recopiladas durante la pesquisa, incluyendo testimonios, filmaciones, incautaciones y el acuerdo de juicio abreviado, para concluir que la imputada poseía y tenía bajo su control sustancias ilícitas destinadas a la venta. La Cámara consideró que la valoración de la prueba fue lógica, racional y ajustada a las reglas de la sana crítica, y que no existían vicios graves o violaciones constitucionales en la sentencia. Se destacó que el acuerdo de juicio abreviado fue respetado, y que la pena de multa y prisión fueron adecuadas y razonables en el contexto del ilícito. La Cámara concluyó que la decisión de la instancia inferior fue fundada, legal y no vulneró principios constitucionales, por lo que rechazó el recurso de casación, confirmando la condena.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La valoración de la prueba por parte del tribunal de primera instancia fue lógica, racional y ajustada a las reglas de la sana crítica, sin errores ni arbitrariedades.
- La existencia de elementos probatorios suficientes para acreditar la participación en el delito, incluyendo filmaciones, incautaciones, testigos y el acuerdo de juicio abreviado, que fue respetado en la sentencia.
- La naturaleza y cantidad de la droga, los objetos para fraccionamiento y las balanzas, permiten inferir la intención de comercialización.
- La denuncia de persecución policial carece de sustento, pues las investigaciones se realizaron en base a indicios y tareas de inteligencia, sin vicios en el proceso.
- La norma de la ley 23.737, en particular la referencia a la multa, fue aplicada de manera razonable y conforme a la ley, sin vulnerar principios constitucionales.
- La técnica legislativa de actualización del monto de la multa mediante unidades fijas no viola la Constitución, dado el contexto económico y la razonabilidad del mecanismo.
- La sentencia de primera instancia respeta los derechos del imputado y cumple con los requisitos legales y constitucionales, por lo que la impugnación no resulta fundada.
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