.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires confirma la inadmisibilidad del recurso de casación contra la decisión que rechazó la convalidación del allanamiento en urgencia, fundamentando la improcedencia del recurso de queja por falta de legitimación del fiscal y la inexistencia de arbitrariedad en la resolución judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fiscal Guillermo Castro interpuso queja contra un auto de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución que no convalidó un allanamiento en urgencia. La Sala de Casación analizó si la queja era admisible y procedente, concluyendo que:
- La queja fue presentada en tiempo y forma, por lo que es admisible.
- La resolución atacada no es un acto recurrible según el art. 450 del CPP, y además, el fiscal carece de legitimación para impugnarla, en virtud de la jurisprudencia consolidada y del fallo "Colman".
- No se evidencian circunstancias de arbitrariedad ni errores constitucionales en la resolución judicial, ya que la misma se sustentó en la ausencia de situación de urgencia que autorizara el allanamiento, respetando los plazos y requisitos del art. 59 del CPP.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación establece que la doctrina de arbitrariedad es de carácter excepcional y no procede para corregir disconformidades con la interpretación judicial, salvo que exista un apartamiento normativo evidente o fundamentación insuficiente.
Por estos motivos, la Cámara de Casación rechazó la queja y declaró su inadmisibilidad, confirmando la decisión previa.
Fundamentos principales:
"la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar" (fallos citados). Además, se resaltó que "la situación de hecho descripta en el sumario policial permitía respetar los plazos previstos en el art. 23 bis del C.P.P." y que no existía situación de excepción que justificara la intervención extraordinaria.
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