.................... S/RECURSO DE CASACION
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible el recurso de casación y lo rechazó por improcedente, confirmando la validez del procedimiento y la legalidad de la pena impuesta, incluyendo la multa, en un contexto de análisis constitucional y legal detallado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor particular de Maximiliano José Izarriaga interpuso recurso de casación contra la condena dictada por el Tribunal Oral N° 1 de Azul, que lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa planteó inconstitucionalidad de la multa, alegando vulneración de principios constitucionales como igualdad, proporcionalidad y de los derechos del imputado a no ser sancionado con penas confiscatorias o degradantes. El Tribunal de Casación consideró admisible el recurso, dado que fue presentado en tiempo y forma y cuestionaba una sentencia definitiva, y analizó en profundidad los argumentos constitucionales. Se concluyó que la técnica legislativa que fija la multa en unidades fijas vinculadas al precio del formulario de inscripción en registros públicos no vulnera la Constitución Nacional ni los principios de legalidad, proporcionalidad o razonabilidad. Se argumentó que la norma es razonable y ajustada a la economía del país, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere una afectación grave y manifiesta, lo cual no ocurrió en este caso. Se destacó además que la ley 27.302 actualiza los montos de las multas ante la inflación, evitando su desactualización. El Tribunal rechazó los planteos de la defensa, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la multa, y declaró inadmisible la reducción del monto por condiciones económicas del imputado. Finalmente, el recurso fue declarado inadmisible en cuanto a la improcedencia, confirmando la condena y regulando los honorarios profesionales del defensor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como 'ultima ratio' de la labor judicial, concepción que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta" (Fallos: 328:940). "la técnica legislativa empleada que sujeta el monto de la pena de multa a una unidad fija correspondiente a un valor asignado a un trámite administrativo de la misma materia no resulta, por sí misma, inconstitucional" y "el mecanismo cuestionado en forma alguna transgrede el principio de legalidad". "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico" (autos "Silacci de Mage, L. 45.654").
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