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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°8 CAÑUELAS Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 AZUL

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara competente al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Azul para conocer en la causa sobre la presunta estafa relacionada con la explotación de una cantera en Tapalqué, en virtud del principio foro delicti commissi y la ubicación del bien jurídico en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la doctrina de la CSJN respecto a la competencia territorial en delitos de estafa y en el análisis de la ubicación del inmueble y el lugar de desarrollo de la maniobra delictiva. La sentencia remarca que el conflicto tiene como foco el inmueble sito en la localidad de Tapalqué, estimo que en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP. y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que ...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.

Competencia territorial Jurisdiccion penal Delito de estafa Principio foro delicti commissi Jurisdiccion azul Inmueble tapalque Competencia en delitos patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió que corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Azul conocer en la causa que investiga la presunta estafa relacionada con la explotación de una cantera en Tapalqué, en virtud de que los hechos delictivos y el bien jurídico afectado se encuentran en esa jurisdicción. La causa fue iniciada en Cañuelas, pero la evidencia indica que la maniobra delictiva ocurrió en Tapalqué, donde está ubicado el inmueble y donde se produjeron las acciones ilícitas. La decisión se apoya en la doctrina de la CSJN que establece que "la competencia en el delito de defraudación puede ser atribuida en todas las jurisdicciones donde se hubieren perpetrado las maniobras ardidosas, debiendo atenderse a un principio de economía procesal" y en que "el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial". La sala también destaca que "el conflicto tiene como foco el inmueble sito en la localidad de Tapalqué" y que "en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural", la competencia corresponde al Juzgado de Azul. Los argumentos del voto del Dr. Natiello y del Dr. Kohan coinciden en que la mejor administración de justicia y la ubicación del hecho justifican la competencia del Juzgado de Azul.

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