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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación contra la decisión que denegó la libertad condicional a Walter Morales Quinteros, considerando que la impugnación de constitucionalidad del art. 14 del CP carece de fundamento y respeta la política criminal vigente.

Recurso de casacion Constitucionalidad del art. 14 del cp Libertad condicional Politica criminal Reincidencia Inconstitucionalidad no manifiesta Jurisprudencia Control de constitucionalidad Derechos constitucionales Legislacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa de Walter Morales Quinteros, a través del recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y la concesión de la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso por improcedente, confirmando la decisión de denegar la libertad condicional, en línea con la jurisprudencia que sostiene la constitucionalidad del art. 14 del CP y la legitimidad de las políticas criminales del legislador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones." La norma impugnada responde a una política criminal que respeta los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada, y no vulnera el principio de igualdad ni otros derechos constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad requiere una cuestión grave y manifiesta, lo cual no se verifica en este caso, ya que la norma es una expresión legítima de la política penitenciaria. La jurisprudencia del Tribunal Superior y la Corte Suprema respaldan que la potestad legislativa en materia penal y de política criminal es reservada, y su constitucionalidad debe presumirse. "El efecto de esta construcción es que las decisiones adoptadas en tales materias por el ejecutivo o el legislativo se agotan en la propia instancia de la que emanan, sin que puedan ser llevadas a través de una cuestión de constitucionalidad ante las cortes judiciales."

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