Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal anula la denegatoria de la libertad condicional y ordena un nuevo fallo, considerando que la fundamentación de la Cámara de Apelación fue insuficiente y que los informes favorecían la libertad condicional. La decisión se basa en que la resolución no se ajustó al ordenamiento legal ni a las garantías constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por el defensor de González Ledesma contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Lomas de Zamora, que había denegado la libertad condicional. La Cámara de Casación analiza si la resolución de la Cámara de Apelación fue arbitraria, señalando que la fundamentación fue aparente y no consideró adecuadamente los informes favorables del Departamento Técnico Criminológico y las conductas positivas del penado. El tribunal concluye que la decisión de la Cámara de Apelación carece de fundamentos suficientes, ya que no existen motivos válidos para denegar la libertad condicional y que la misma vulnera derechos constitucionales y convencionales. Además, establece que los regímenes penitenciarios no exigen un tránsito progresivo ni un tiempo mínimo en cada régimen para acceder a beneficios, por lo que la resolución resulta arbitraria. La Cámara de Casación ordena, en consecuencia, anular la denegatoria y dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas y con regulación de honorarios pendiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "los informes resultan sumamente valiosos, en razón de su autosuficiencia e ilustratividad, como todo otro elemento pertinente y útil que permita su evaluación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de libertad según mandato del legislador (art. 1 de la ley 24.660) reforzada por las directrices contenidas en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporadas por la Constitución Nacional de 1994 (art. 75 inc. 22 de la CN, art. 10.3 PIDCP y art. 5.6 de CADH) en busca de procurar la adecuada reinserción social del penado, concepto éste que resulta de suma utilidad a fin de desentrañar el sentido de las normas de nuestra legislación penitenciaria." "las razones dadas por los Magistrados de Cámara para decidir en el sentido antes indicado, resultan insuficientes para denegar el instituto pretendido en los términos del artículo 106 del CPP, tornando descalificable el pronunciamiento en crisis como acto jurisdiccional válido." "la ley no exige el tránsito progresivo del penado hacia regímenes más autogestivos a los

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar