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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resolvió confirmar la procedencia de la demanda del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por honorarios profesionales, rechazando la excepción de pago opuesta por la demandada y regulando sus honorarios en la suma de 3,40 jus arancelarios más ley, a cargo de Swiss Medical ART S.A. La sentencia también ordena el pago de la tasa de justicia y las costas del proceso.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 14.967 Regulacion honorarios Comision medica Riesgos del trabajo Procedimiento laboral Sentencia confirmatoria Tasa de justicia Costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. para obtener la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 162987/22, relacionado con la asistencia a un trabajador en un reclamo por incapacidad laboral. La demandada alegó que había un convenio de honorarios con otra letrada, Sol Estefanía Arance, por un monto de $253.384,09, y que el actor, al pertenecer al mismo estudio jurídico, estaría comprendido en dicho acuerdo. La Cámara concluyó que los trabajos del actor deben ser evaluados en forma independiente, ya que su participación en la labor profesional no fue parte del convenio con la otra abogada. Además, se verificó que los honorarios abonados al trabajador por la mutualidad no afectan los honorarios que le corresponden al letrado por su intervención en la instancia administrativa, en virtud de la ley 14.967. La sentencia fundamenta que la intervención del abogado en los reclamos administrativos es obligatoria y que los honorarios devengados deben ser regulados en base al monto final del crédito reconocido en la causa, que fue de $2.533.840,92. Se estima que los honorarios del actor corresponden a 3,40 jus arancelarios más ley, y se rechaza la excepción de pago de la demandada por carecer de sustento legal. La resolución incluye además la intimación a la demandada para que en cinco días acredite el pago de la tasa de justicia de $3.158,85 y la contribución del 10% sobre la misma, bajo apercibimiento de ejecución y sanciones. Se imponen las costas procesales a la demandada.

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