SILVA VICTOR ARIEL C/ GALENO A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo nº 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó una resolución en autos sobre la inadmisibilidad de la acción por no agotamiento de instancia administrativa y ordenó el archivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue iniciada por SILVA VICTOR ARIEL contra GALENO ART S.A. por un accidente de trabajo ocurrido el 25/01/2019, reclamando indemnización conforme a la ley 24.557. La parte actora también inició expediente administrativo, que fijó una incapacidad del 21,10 %, y homologó un pago realizado. Sin embargo, el tribunal consideró que la conducta posterior del actor, que mantuvo el trámite administrativo y judicial en simultáneo, no era compatible con las normas que exigen el agotamiento previo del proceso administrativo para habilitar la vía judicial. La jueza Capucchio sostuvo que la acción no era expedita por no haberse agotado esa instancia, proponiendo ordenar el archivo de las actuaciones y la imposición de costas en el orden causado. Los otros jueces votaron en igual sentido. La resolución definitiva fue que la acción no debía continuarse por la falta de agotamiento del proceso administrativo, ordenando el archivo. Fundamentos principales: "El comportamiento seguido por el actor con posterioridad al inicio de la demanda (07/11/2019), que cabe ser calificado como jurídicamente relevante y plenamente eficaz (SCBA., Ac. 89057, 24/05/2006; C118142, 08/04/2015), implicó continuar simultáneamente el trámite administrativo y el presente juicio, situación incompatible con las normas aplicables que presuponen el agotamiento definitivo del mismo (sea por decisión expresa o por silencio) a fin de la habilitación de la presente vía apelatoria judicial del art. 2 inc. j de la ley 15.057." "En atención a la particulares circunstancias del caso, estimo que las costas deben imponerse en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057)." "Por tanto, propongo no considerar expedita la misma (art. 3 ley 27.348, art. 29 de la res. SRT 298/2017 y 2 inc. j de la ley 15.057) y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones."
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