Logo

FARIAS VANESA SUSANA C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de honorarios profesionales por actuación en expediente administrativo fue rechazada por no acreditarse el reconocimiento de la pretensión por parte de la ART, en aplicación de la ley 14.967 y la normativa complementaria. La sentencia confirma el rechazo de la demanda y el rechazo de la regulación de honorarios en favor de la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Vanesa Susana Farias promovió demanda contra Federación Patronal ART para obtener la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 290985/23, tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, en el marco de la Ley N° 27.348. La actora actuó en representación de Silvia Ester Martin, en un trámite que concluyó con un dictamen que no reconoció incapacidad derivada del accidente in itinere. La sentencia sostiene que, si bien la letrada intervino en el expediente, no se acreditó que la ART haya reconocido la pretensión reclamada, por lo que no corresponde regulación de honorarios en este contexto. El tribunal invoca el artículo 1° de la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT, que establecen que los honorarios del abogado patrocinante son a cargo de la ART solo si la pretensión es reconocida. La acción de cobro de honorarios no puede prosperar sin ese reconocimiento, por lo que se rechaza la demanda. La sentencia también impone las costas a la parte actora, en virtud del art. 24 de la ley 15.057. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada -como solicita
- por lo actuado en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le podrá asistir al letrado en caso que intente una acción de revisión judicial el trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.347 y cc.
- y, eventualmente, prospere su pretensión. Es que la presente demanda no

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar