REYNOSO MARCELO DAVID C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resolvió la admisibilidad de la vía judicial y la acumulación de causas relacionadas, confirmando la procedencia de la acción y ordenando la acumulación de autos por conexidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Marcelo Reynos en fecha 21/11/2024, solicitando revisión de resoluciones administrativas por parte de la Comisión Médica N° 31 B, en relación a una dolencia de hipoacusia bilateral manifestada el 4/9/2023. La jueza Paula A. Capucchio analizó que, conforme al art. 2 inciso j de la ley 15.057, la vía judicial está expedita, y dictaminó hacer lugar a la acumulación solicitada por la parte demandada respecto a causas conexas del mismo trabajador y en trámite ante el Tribunal del Trabajo N° 3, para evitar sentencias contradictorias. La decisión fue apoyada por los jueces Viale y Brasi. Se decretó la procedencia de la acumulación y la expedición de la vía judicial, imponiendo las costas en el orden causado. La resolución se fundamenta en la conexidad de causas y en los principios del derecho procesal laboral y de seguridad social, para garantizar una resolución uniforme y evitar decisiones contradictorias. La sentencia enfatiza que la acumulación resulta necesaria para la tutela efectiva del derecho y la correcta administración de justicia en el marco de las acciones de revisión por contingencias laborales.
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