ETCHEVERRY MARIA YANINA C/ BRANDO S.A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral y la eximición de la tasa de justicia en ciertos casos, con regulación de honorarios y cumplimiento de formalidades procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre María Yanina Etcheverry y Brando S.A. por la suma de 3.000.000 de pesos, con costas a cargo de la demandada. La resolución fue dictada por mayoría, considerando que el acuerdo representaba una justa composición de derechos y deberes en los términos del art. 15 de la L.C.T., y que debía homologarse. En relación a la tasa de justicia, la mayoría resolvió eximirla en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, mientras que la disidente propuso que se liquidara en base al monto del acuerdo si no se cumplía. La homologación incluyó además la regulación de honorarios de letrados, tomando como base el monto del acuerdo, y estableció que las partes deberán cumplir con las formalidades de notificación y pago en los plazos previstos. La decisión también dispuso la publicidad de la resolución y el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. Los fundamentos principales justificaron la homologación en la importancia de la conciliación y la conformidad de las partes, y la regulación de honorarios conforme a la legislación vigente. La postura mayoritaria sobre la exención de la tasa de justicia se sustentó en el acuerdo y en la ley 15.057, mientras que la disidente consideró que debía pagarse en ciertos supuestos.
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