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COLAVITA JOAQUIN LAUTARO C/ VARI S.R.L. S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en juicio por despido, con revalidación de suma y regulación de honorarios. El tribunal homologó por mayoría, eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y regulando honorarios de abogados y peritos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Joaquín Lautaro Colavita, demanda a VARI S.R.L. por despido, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio en autos. El tribunal, tras la deliberación, decide homologar el acuerdo en los términos propuestos, homologando la suma total de 4 millones de pesos a favor del actor y ordenando su pago en la forma pactada con costas a cargo de la demandada. En relación a la tasa de justicia, por mayoría, se decide eximir del pago en el caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo, conforme al art. 30 ley 15.057. Respecto a honorarios, se regulan en función del monto del acuerdo, estableciendo una base de 18,94 JUS que equivale a 800.000 pesos, con la inclusión del porcentaje correspondiente y el IVA si correspondiere. Se deja sin efecto la designación de perito contadora. La resolución destaca que la homologación es conforme a los derechos de las partes y que la suma acordada tiene carácter de conciliación definitiva. Fundamentos principales: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma." "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." "considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo." "homologar
- por mayoría
- en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION." "Se revalida la suma total de PESOS CUAT

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